1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública.
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado.
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado.
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado.
V. La información financiera, patrimonial y administrativa.
VI. La información sobre la gestión pública.
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los
sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado.
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado.
IX. La información pública ordinaria, proactiva
o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto.
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base
o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos
y ejerzan como recursos públicos.
XI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos,
así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así
como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe
reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.